Procuración de Justicia Ambiental

Glosario

Auditoría ambiental. Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para determinar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente.

Autorregulación. Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental.

Buenas prácticas de operación e ingeniería. Programas, proyectos, políticas o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Empresa y que están orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental.

Certificado. Documento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o, en su caso, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, según corresponda, otorgan a una Empresa que participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

Contingencia ambiental. Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Cuarentena. Restricciones a la movilización de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, forestales, con el propósito de prevenir riesgos sanitarios, para confirmación de diagnósticos y, en su caso, tratamiento, destrucción o retorno.

Desempeño ambiental. Resultados cualitativos de la operación y funcionamiento de una Empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente.

Emergencia ecológica. Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.

Fuentes fijas de jurisdicción federal. Las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

Inspección. Acto mediante el cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.

Inspección de los recursos naturales. Acto de autoridad sustentado por la ley, orientado a supervisar que el aprovechamiento de los recursos naturales que efectúan los particulares, las empresas, las agrupaciones sociales y aún las propias autoridades y entidades del gobierno los lleven a cabo de una manera lícita. Aplica a bosques, la flora y fauna silvestre, recursos marinos, Zona Federal Marítimo Terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas y áreas naturales protegidas.

Inspección industrial. Vigilancia que efectúa la PROFEPA del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados con materiales peligrosos, manejo y disposición final de residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental. La política de inspección y vigilancia a establecimientos industriales y de servicios de jurisdicción federal se aplica de forma regular mediante la ejecución de un Programa Anual de Visitas de Inspección, a través de las Delegaciones de la Procuraduría en las 31 entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Inspectorías de la PROFEPA. Puntos de revisión a la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, localizados en las aduanas terrestres, ferroviarias y marítimas.  Los sitios de inspección son determinados, por la PROFEPA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 27 del "Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2004. La PROFEPA podrá, en ejercicio de sus atribuciones, realizar inspecciones en otros puntos.

Productos y subproductos forestales. Los resultantes del aprovechamiento de los recursos forestales o procedentes de plantaciones forestales.

Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA). Programa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) al cual las organizaciones productivas y de servicios, incluyendo municipios, pueden incorporarse de manera voluntaria para someter sus instalaciones a una auditoría ambiental bajo los términos de referencia establecidos por la misma. En esta auditoría se examinan los procesos productivos e instalaciones con relación al nivel de contaminación y riesgo que generan, así como la evaluación del cumplimiento de la normatividad ambiental. Una vez efectuada la auditoría por un auditor ambiental, se elabora un Plan de Acción de forma concertada con la organización, para que al cumplir ésta, en la forma y tiempos establecidos, pueda hacerse acreedora a un certificado, el cual tiene una vigencia de dos años y puede ser prorrogado al término del periodo. El logotipo puede ser utilizado como instrumento de apoyo a la comercialización de la empresa, mientras mantenga su certificado vigente.

Programas de inspección y Vigilancia (PIV). Los PIV permiten prevenir ilícitos en materia ambiental, a través de una matriz en las que señalan acciones y compromisos a realizar en una ANP. En dicho documento se señalan, entre otros, las problemáticas específicas, fechas de cumplimiento, lugares y responsables.

Plan integral de atención. Los PIA son un conjunto de acciones planificadas con la finalidad de reforzar las estrategias para combatir la tala clandestina y cuenta con los siguientes objetivos específicos: Realización de acciones operativas de inspecciones y vigilancia. Fortalecimiento de la participación de la sociedad. Aplicación de acciones para el desarrollo social y proyectos productivos alternos y Coordinación interinstitucional.

Requisito fitosanitario. Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso de productos y subproductos forestales, establecidas en el Certificado Fitosanitario de Importación.

Requisito fitozoosanitario. Condiciones fitozoosanitarias requeridas para permitir el ingreso de especímenes y productos de vida silvestre, establecidas en el Formato de Requisitos Fitozoosanitarios de Importación para Vida Silvestre.

Sello industria limpia. Se otorga a aquellas organizaciones del sector empresarial que hayan cumplido con todos los términos del Plan de Acción de la Auditoría Ambiental, en el cual se incluye el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Sello cumplimiento ambiental. Se otorga a las organizaciones que no llevan a cabo procesos industriales y que hayan concluido con todas las actividades del Plan de Acción de la Auditoría Ambiental, en el cual se incluye el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Sello excelencia ambiental. Se otorga a las organizaciones que el grupo de excelencia de Auditoría Ambiental haya decidido reconocer por iniciativas propias en asuntos de prevención de la contaminación, vinculación con la comunidad, desarrollo de proveedores, solución de problemas ambientales locales, reversión de la contaminación e información a la sociedad; siempre y cuando posean evidencia documental y operativa de cómo operan con pleno cumplimiento de la legislación y cuenten con sistemas de calidad ambiental integrados.

Sistema de evaluación de la normatividad ambiental industrial (SENAM). Mecanismo de calificación instrumentado por la PROFEPA con el fin de complementar y mejorar las posibilidades de evaluación del Programa de Inspección y Vigilancia en materia industria. El Sistema mide el nivel de cumplimiento ambiental por parte de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios cuya verificación compete a la Procuraduría y permite calificar el grado de acatamiento de la normatividad ambiental en las fuentes de contaminación de jurisdicción federal en materia de: Atmósfera, Residuos  peligrosos (generadores industriales, generadores  hospitalarios, prestadores de servicio), Riesgo, Impacto ambiental, Contaminación de suelos.

Subproducto (de vida silvestre). Aquella parte o derivado de un espécimen de vida silvestre que ha sido sujeta a algún proceso de transformación.

Unidades de verificación acreditadas en materia de Auditoría Ambiental. Auditores ambientales aprobados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que hayan cumplido con el proceso de aprobación y que hayan obtenido la resolución respectiva.

Veda. Período durante el cual se prohíbe, por ley, la tala, la caza o la pesca. Tiene por finalidad proteger las especies, especialmente las que están en peligro de extinción. La veda puede ser temporaria o permanente dependiendo de la especie a proteger, su cantidad, su cualidad, etc.

Visita de Inspección. Acto de que realiza la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de protección al Ambiente, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de las que de la misma se deriven.

Visita de Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

Zona Metropolitana de la Ciudad de México. El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

 

 

Fuente:

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México 05-06-2018, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, Diario Oficial de la Federación, México, 31-10-2014, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm.

Procuraduría Federal de Protección al ambiente, Glosario, consultado en
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/766/1/mx/glosario.html?contentid=766&num_letra=4&num_letra_siguien te=5&querypage
=2, 24-08-2018.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diario Oficial de la Federación, México, 29-01-2004, consultado en http://www.dof.gob.mx.